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Rifas, Sorteos y Combinaciones Aleatorias

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Las rifas, sorteos o combinaciones aleatorias constituyen una modalidad de juego prevista en los artículos 3.2f y 15.3 de la Ley 6/2001 del juego, de 3 de julio, de la Comunidad de Madrid.

El ejercicio de este tipo de actividades requiere autorización administrativa previa de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, tal y como determina la citada Ley 6/2001 del juego, de 3 de julio, de la Comunidad de Madrid y órdenes de desarrollo.
El incumplimiento de esta previsión por los organizadores o explotadores del juego constituye una infracción administrativa muy grave que puede ser sancionada con multa de 9.000 a 600.000 euros de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Las gestiones se deberán realizar en Madrid, Plaza de Chamberí, 8 28010.
Deberá ser entregada a la Dirección del Certamen para su información copia de la autorización expedida por la Comunidad de Madrid.

Asimismo se recuerda que los promotores de una combinación aleatoria autorizada deberán liquidar la correspondiente tasa fiscal sobre el juego, al tipo del 13% sobre el importe de los premios, ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid, y que los premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias pueden, en función de su cuantía, estar sujetos a retención por IRPF, siendo responsabilidad del organizador efectuar dicha retención en los términos legalmente vigentes.

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