Buscar Ferias Calendario Ferial Calendario Sectorial Calendario Actividad Económica
INICIO  >  Expositores  >  Info. Fiscal y Aduanera  > Deducción a Expositores por Actividades de Exportación

Deducción a Expositores por Actividades de Exportación

01

El artículo 34.1 b) de la ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, establece que "La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra: el 25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional ". El calendario de ferias internacionales en España se publica cada año en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
Esta dedución del 25 por 100 corresponde a la participación en ferias en los años 2006 y anteriores. Vease más adelante el porcentaje de deducción correspondiente a los años 2007 y siguientes.

Por remisión del art. 55.2 de la ley 40/1998, del IRPF, las personas que desarrollen esta actividad como actividad económica, y determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, tienen derecho a practicar en la liquidación de dicho impuesto los incentivos fiscales previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Como restricción, la normativa establece que la base de la deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos de referencia. Igualmente no procede esta deducción cuando el gasto o inversión se realice en un estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

La normativa citada contempla la condición de que los gastos tengan relación directa con su actividad exportadora. Por otra parte, la deducción no está condicionada a que la sociedad realice exportaciones en el periodo impositivo.

Los gastos susceptibles de constituir la base de la deducción son todos aquellos realizados para la asistencia a las ferias y exposiciones, entre los que cabría destacar los de viaje, alojamiento y mantenimiento del personal desplazado, o incluso, expresamente contratado al efecto; construcción, transporte e instalación de los stands; inscripción, alquiler de superficies y otros pagos a la organización; transporte de muestras, material publicitario, etc. (Consulta DGT 06/10/97).

La proyección plurianual de los gastos susceptibles de acogerse a la deducción es una exigencia que tan solo se contempla para los de publicidad y propaganda, por lo que los gastos de concurrencia a ferias internacionales pueden constituir gastos corrientes del ejercicio sin que por ello pierdan el derecho a beneficiarse de la deducción. (Consulta DGT 06/10/97).

Para la correcta interpretación del tratamiento de este precepto recomendamos remitirse a la ley del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, a la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

AÑOS 2007 Y SIGUIENTES

A partir de enero 2007 entrará en vigor la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se establece una reducción gradual del porcentaje de deducción.

En concreto, el apartado 3 del punto 14 de la Disposición Final Segunda de la citada ley 35/2006, establece que el porcentaje de deducción aplicable por actividades de exportación será: